La colisión “deficitaria” de deberes. Consideraciones sobre la exclusión del injusto omisivo en ejec
Que la omisión del obligado que sirve para dar cumplimiento a un segundo deber de igual o superior rango en situación de colisión de deberes no es antijurídica apenas resulta en la actualidad controvertido. Ahora bien, ¿actúa conforme a derecho el obligado que infringe un deber de salvamento para emprender supererogatoriamente una conducta salvadora inexigible? A dar una respuesta afirmativa a esta pregunta se consagra el presente trabajo. Para ello, se analiza en qué consiste el déficit específico de esta clase de conflictos y por qué razón la inexigibilidad objetiva del deber no afecta a los derechos de salvaguarda de los necesitados. Tras defender la naturaleza excluyente del injusto de la colisión “deficitaria” de deberes, este trabajo concluye resolviendo las cuatro variantes estructurales básicas de este instituto de exención de la responsabilidad criminal.